miércoles, 16 de noviembre de 2011

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA.




Efectivamente, la prueba, compuesta de diversas piezas, como referimos, es una sola y, sobre todo, debe ser apreciada en su conjunto.






PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, TAMBIÉN LLAMADO DE ADQUISICIÓN.



   Este principio, también llamado de la comunidad de la prueba, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y buena fe.


PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA.




   Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes.




PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA.

    No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes; se relaciona con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica y con el de lealtad en la prueba, pues ésta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla.

PRINCIPIO DE NATURALIDAD, ESPONTANEIDAD  Y LICITUD DE LA PRUEBA Y DEL  RESPETO A LA PERSONA HUMANA.


     Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la ley, en especial, porque viola los derechos de la persona humana. Y se podría agregar, aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que viola las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio

PRINCIPIO DE EVALUACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

La prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al Juez, sobre los hechos que interesan proceso.


PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA
PRUEBA.

    Que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas, persigan o no contradecir las aducidas por el contrario. Es un aspecto del principio más general de la igualdad de las partes ante la Ley procesal, según el cual se exigen las mismas oportunidades para la defensa; pero esta igualdad de oportunidades para probar no significa que exista un trato procesal similar en materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de demandante o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación, como se observa en el principio fundamental de la carga de la prueba. 


PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA

Este principio implica que la prueba está revestida de requisitos extrínsecos e intrínsecos. Los primeros se refieren a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; los segundos contemplan principalmente la ausencia de vicios, como dolo, error, violencia y de inmoralidad en el medio mismo, como sería la reconstrucción total de un delito sexual o de una unión extramatrimonial para establecer la concepción; procuran que con ella se busque en realidad elconvencimiento del Juez sobre hechos que interesan al proceso y no lesionar el patrimonio moral o económico de la parte contraria, como ocurriría con la exhibición de escritos sobre escabrosos secretos familiares que en nada influyan sobre el litigio y lo alegado en autos.

PRINCIPIO DE PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA.

    Puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.


PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA PRUEBA.

Significa éste principio, que dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios



PRINCIPIO DE EVALUACIÓN O APRECIACIÓN DE LA
PRUEBA.

La prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al Juez, sobre los hechos que interesan proceso. 

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