La palabra “prueba” corresponde a la acción de probar. A su vez, la expresión “probar” deriva del latín “probare” que, en el significado forense se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso.
En sentido general, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia , prueba es la acción y efecto de probar, de demostrar; también: razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.
En el proceso civil, es un medio de verificación de las proposiciones de los litigantes.
Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse.
Otros autores como Goldschimidt, consideran la prueba como el conjunto de actos de las partes que tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho. En este sentido Carnelutti, señala: “El Juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de el se encuentra el enigma del pasado y delante, el enigma del futuro; el minúsculo cerco es la prueba. La prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo que éste es el corazón del problema del pensamiento del juicio, más no del proceso, puesto que la prueba es una de las claves, no tanto para la teoría del proceso, cuanto para la del juicio, que es lógica pura.
La prueba es uno de los actos esenciales en la escuela del proceso, son precisamente las pruebas, las que tienen por finalidad esencial llevar al juzgador al conocimiento de los hechos controversial en los mismos convencimientos de la vedad aunque sea procesal.
El ofrecimiento de la prueba es un acto del proceso que incumbe a las partes, cuya finalidad es la demostración de la verdad y la razón de la pretensión.
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