jueves, 10 de noviembre de 2011

Fuentes Legales de la Prueba

Fuente es todo aquello de donde emana la norma jurídica aplicable. 


     1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


La prueba judicial tiene base constitucional, en virtud de lo consagrado en el artículo 49 CRBV, la prueba judicial forma parte del debido proceso; en el procedimiento civil ordinario existe una fase instructora de donde emana la prueba judicial y de esta forma se refleja en otros procedimientos.

"Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa".



Cuando el constitucionalista dice que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, quiere decir que toda persona tiene derecho de aportar las pruebas al proceso; y eso constituye una garantía constitucional que no puede a nadie cercenarse; para acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho que fundamentan su acción o su excepción y en tal sentido:

·    Toda persona tiene como garantía constitucional ofrecer al juez los medios probatorios que se utilizarán para acreditar la versión de los hechos.
·    Toda persona tiene derecho a contradecir u oponerse al medio de prueba propuesto por su contraparte.
·    Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le providencie o admita los medios de prueba por él promovidos.
·    Toda persona tiene derecho a evacuar los medios de prueba que le fueron admitidos.
·    Toda persona tiene derecho a ejercer el control de la evacuación de los medios de prueba de su antagonista.
·    Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le valore sus respectivas pruebas.
·    En respaldo al artículo 49 constitucional tenemos el artículo 26 de la CRBV de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, ya que en virtud de esta garantía, toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para así poder reclamar un derecho en justicia, ya sea individual, difuso o colectivo. 

     2.  Código  Civil Venezolano.

       Artículo 1.354 CCV, Detallando la ubicación del artículo notamos que se encuentra en el Capítulo titulado De la Prueba de las Obligaciones Civiles y de su Extinción, vale decir que el 1354 se basa en probar la obligación y su extinción. Este artículo constituye la norma rectora en materia de pruebas civiles.


       Artículo 1.354 CCV. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación"


      3.   Código de Procedimiento Civil


Norma fuente en materia de prueba judicial en el CPC artículo 12, principio dispositivo, los jueces deben atenerse a únicamente a lo alegado y a lo probado en autos. 

Artículo 12 CPC.

"Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de la instalación de la audiencia preliminar, tal y como lo prescribe el artículo 73 de la LOPT: "La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta  ley". Cabe señalar que este artículo tiene modificación por jurisprudencia, estableciéndose como oportunidad para promover medios de prueba en la instalación de la audiencia preliminar.
 

 En el procedimiento laboral se admiten los medios de prueba, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el tribunal de juicio.

4.  Código de Comercio 

Este regula todos los actos de comercio. 

Art 38, 39, 41, 42, 124 Del Código de Comercio.




        5. Ley del Estatuto de la Función Pública.

 Este instrumento legal regula todas las relaciones que derivan de la vinculación entre la Administración Pública tanto Nacional, Estadal o Municipal, y el funcionario público.

El artículo 105 de la LEFP textualmente establece: "Las partes, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las pruebas que no requieren evacuación y promover aquéllas que la requieran".

Respecto de la evacuación de los medios de prueba el artículo 106 de la LEFP nos establece: "La evacuación de las pruebas tendrá lugar dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento de lapso previsto en el artículo anterior, más el término de distancia para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal, el cual se calculará a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción, pero que no excederán de diez días consecutivos. El juez o jueza solamente podrá comisionar para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal".

6. Código Orgánico Tributario.

      El COT regula todo lo relacionado con las relaciones jurídicas derivadas de los tributos nacionales, entre el contribuyente y el ente recaudador del tributo que es el Estado.
  Art 267, 269, 270, 271, 273 COT.




     

3 comentarios: