1. Constitución de
La prueba judicial tiene base constitucional, en virtud de lo consagrado en el artículo 49 CRBV, la prueba judicial forma parte del debido proceso; en el procedimiento civil ordinario existe una fase instructora de donde emana la prueba judicial y de esta forma se refleja en otros procedimientos.
"Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa".
Cuando el constitucionalista dice que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, quiere decir que toda persona tiene derecho de aportar las pruebas al proceso; y eso constituye una garantía constitucional que no puede a nadie cercenarse; para acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho que fundamentan su acción o su excepción y en tal sentido:
· Toda persona tiene como garantía constitucional ofrecer al juez los medios probatorios que se utilizarán para acreditar la versión de los hechos.
· Toda persona tiene derecho a contradecir u oponerse al medio de prueba propuesto por su contraparte.
· Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le providencie o admita los medios de prueba por él promovidos.
· Toda persona tiene derecho a evacuar los medios de prueba que le fueron admitidos.
· Toda persona tiene derecho a ejercer el control de la evacuación de los medios de prueba de su antagonista.
· Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le valore sus respectivas pruebas.
· En respaldo al artículo 49 constitucional tenemos el artículo 26 de la CRBV de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, ya que en virtud de esta garantía, toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para así poder reclamar un derecho en justicia, ya sea individual, difuso o colectivo.
2. Código Civil Venezolano.
Artículo 1.354 CCV. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación"
3. Código de Procedimiento Civil
Norma fuente en materia de prueba judicial en el CPC artículo 12, principio dispositivo, los jueces deben atenerse a únicamente a lo alegado y a lo probado en autos.
Artículo 12 CPC.
"Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de la instalación de la audiencia preliminar, tal y como lo prescribe el artículo 73 de la LOPT : "La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley". Cabe señalar que este artículo tiene modificación por jurisprudencia, estableciéndose como oportunidad para promover medios de prueba en la instalación de la audiencia preliminar.
En el procedimiento laboral se admiten los medios de prueba, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el tribunal de juicio.
4. Código de Comercio
Este regula todos los actos de comercio.
Art 38, 39, 41, 42, 124 Del Código de Comercio.
5. Ley del Estatuto de la Función Pública.
Este instrumento legal regula todas las relaciones que derivan de la vinculación entre
El artículo 105 de
Respecto de la evacuación de los medios de prueba el artículo 106 de la LEFP nos establece: "La evacuación de las pruebas tendrá lugar dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento de lapso previsto en el artículo anterior, más el término de distancia para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal, el cual se calculará a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción, pero que no excederán de diez días consecutivos. El juez o jueza solamente podrá comisionar para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal".
6. Código Orgánico Tributario.
muy buena y breve la información excelente gracias....
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEXCELENTE INFORMACION. MUY UTIL
ResponderEliminar