miércoles, 16 de noviembre de 2011

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA.




Efectivamente, la prueba, compuesta de diversas piezas, como referimos, es una sola y, sobre todo, debe ser apreciada en su conjunto.






PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, TAMBIÉN LLAMADO DE ADQUISICIÓN.



   Este principio, también llamado de la comunidad de la prueba, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y buena fe.


PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA.




   Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes.




PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA.

    No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes; se relaciona con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica y con el de lealtad en la prueba, pues ésta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla.

PRINCIPIO DE NATURALIDAD, ESPONTANEIDAD  Y LICITUD DE LA PRUEBA Y DEL  RESPETO A LA PERSONA HUMANA.


     Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la ley, en especial, porque viola los derechos de la persona humana. Y se podría agregar, aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que viola las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio

PRINCIPIO DE EVALUACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

La prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al Juez, sobre los hechos que interesan proceso.


PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA
PRUEBA.

    Que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas, persigan o no contradecir las aducidas por el contrario. Es un aspecto del principio más general de la igualdad de las partes ante la Ley procesal, según el cual se exigen las mismas oportunidades para la defensa; pero esta igualdad de oportunidades para probar no significa que exista un trato procesal similar en materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de demandante o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación, como se observa en el principio fundamental de la carga de la prueba. 


PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA

Este principio implica que la prueba está revestida de requisitos extrínsecos e intrínsecos. Los primeros se refieren a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; los segundos contemplan principalmente la ausencia de vicios, como dolo, error, violencia y de inmoralidad en el medio mismo, como sería la reconstrucción total de un delito sexual o de una unión extramatrimonial para establecer la concepción; procuran que con ella se busque en realidad elconvencimiento del Juez sobre hechos que interesan al proceso y no lesionar el patrimonio moral o económico de la parte contraria, como ocurriría con la exhibición de escritos sobre escabrosos secretos familiares que en nada influyan sobre el litigio y lo alegado en autos.

PRINCIPIO DE PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA.

    Puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.


PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA PRUEBA.

Significa éste principio, que dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios



PRINCIPIO DE EVALUACIÓN O APRECIACIÓN DE LA
PRUEBA.

La prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al Juez, sobre los hechos que interesan proceso. 

OBJETO DE LA PRUEBA.



       Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen.

         El objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos, sino el panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechos determinados sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir.






    Se define el objeto de la prueba como el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. La noción lógica de la prueba supone una relación de sujeto a objeto, lo que permite dividirla en mediata e inmediata, esto en atención al concepto.






     En el proceso civil, donde la vigencia del principio de aportación de parte determina que sólo éstas pueden realizar alegaciones, el objeto de la prueba vendrá determinado precisamente por estas alegaciones, pero no todas deberán ser probadas, siendo precisas distinguir:

    • Los hechos admitidos por todas las partes no precisan la prueba sobre los mismos. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, y esa conformidad puede provenir de que las dos partes han afirmado un mismo hecho o de que el hecho afirmado por una parte ha sido admitido por la contraria. La ley exige que las partes en sus escritos de alegación se manifiesten expresamente sobre los hechos alegados por la contraria.
    • Los hechos no controvertidos deben entenderse que no cabe realización de la actividad probatoria; la prueba referida a hechos no controvertidos es siempre inútil.
    • Los hechos notorios son aquellos hechos cuyo conocimiento de la cultura normal propia de un determinado grupo social en el tiempoen que se produce la decisión judicial, incluyendo al juez. Lo normal es que lo conozca el hombre dotado de una cultura de grado medio, entre los cuales tiene que estar necesariamente el juez.
  1. Alegaciones de hechos. Fundamentalmente la prueba recaerá sobre afirmaciones de hechos realizadas por las partes, sobre los hechos que constituyen el supuesto base de la norma cuya aplicación se pide. Ahora bien, no todos los hechos han de ser probados, pues existen algunos exentos de la necesidad de ser probados. Las excepciones se refieren a:
    • Costumbre: el art.1.3 del CC, al reconocer la costumbre como fuente del derecho, precisa que se aplicará cuanto "resulte probada".
    • Derecho Extranjero: en los casos en que debe aplicarse una norma material extranjera las partes han de probar su contenido y vigencia.
    • Derecho histórico o no vigente: el deber del juez de conocer el derecho de su país se limita al vigente, no al histórico, a riesgo de convertirlo en historiador.
    • Derecho estatutario: del derecho vigente del país debe excluir también el no general, las normas específicas de las entidades locales, por lo que deben ser alegadas y probadas.
  2. Alegaciones de Derecho. El conocimiento de la norma jurídica es una de las obligaciones del juzgador; el brocardo dice gráficamente iura novit curia y ello se corresponde perfectamente con la función jurisdiccional de aplicar el derecho objetivo. Ahora bien, la no necesidad de prueba del derecho se refiere a las normas jurídicas que forman el derecho escrito, interno y general, lo que significa que si habrá de probarse:
  3. Las Máximas de la experiencia. Son las definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. Son máximas de la experiencia, por ejemplo: "actuación diligente", "agua potable o potabilidad", "construcción según la técnica adecuada".



jueves, 10 de noviembre de 2011

Fuentes Legales de la Prueba

Fuente es todo aquello de donde emana la norma jurídica aplicable. 


     1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


La prueba judicial tiene base constitucional, en virtud de lo consagrado en el artículo 49 CRBV, la prueba judicial forma parte del debido proceso; en el procedimiento civil ordinario existe una fase instructora de donde emana la prueba judicial y de esta forma se refleja en otros procedimientos.

"Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa".



Cuando el constitucionalista dice que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, quiere decir que toda persona tiene derecho de aportar las pruebas al proceso; y eso constituye una garantía constitucional que no puede a nadie cercenarse; para acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho que fundamentan su acción o su excepción y en tal sentido:

·    Toda persona tiene como garantía constitucional ofrecer al juez los medios probatorios que se utilizarán para acreditar la versión de los hechos.
·    Toda persona tiene derecho a contradecir u oponerse al medio de prueba propuesto por su contraparte.
·    Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le providencie o admita los medios de prueba por él promovidos.
·    Toda persona tiene derecho a evacuar los medios de prueba que le fueron admitidos.
·    Toda persona tiene derecho a ejercer el control de la evacuación de los medios de prueba de su antagonista.
·    Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le valore sus respectivas pruebas.
·    En respaldo al artículo 49 constitucional tenemos el artículo 26 de la CRBV de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, ya que en virtud de esta garantía, toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para así poder reclamar un derecho en justicia, ya sea individual, difuso o colectivo. 

     2.  Código  Civil Venezolano.

       Artículo 1.354 CCV, Detallando la ubicación del artículo notamos que se encuentra en el Capítulo titulado De la Prueba de las Obligaciones Civiles y de su Extinción, vale decir que el 1354 se basa en probar la obligación y su extinción. Este artículo constituye la norma rectora en materia de pruebas civiles.


       Artículo 1.354 CCV. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación"


      3.   Código de Procedimiento Civil


Norma fuente en materia de prueba judicial en el CPC artículo 12, principio dispositivo, los jueces deben atenerse a únicamente a lo alegado y a lo probado en autos. 

Artículo 12 CPC.

"Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de la instalación de la audiencia preliminar, tal y como lo prescribe el artículo 73 de la LOPT: "La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta  ley". Cabe señalar que este artículo tiene modificación por jurisprudencia, estableciéndose como oportunidad para promover medios de prueba en la instalación de la audiencia preliminar.
 

 En el procedimiento laboral se admiten los medios de prueba, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el tribunal de juicio.

4.  Código de Comercio 

Este regula todos los actos de comercio. 

Art 38, 39, 41, 42, 124 Del Código de Comercio.




        5. Ley del Estatuto de la Función Pública.

 Este instrumento legal regula todas las relaciones que derivan de la vinculación entre la Administración Pública tanto Nacional, Estadal o Municipal, y el funcionario público.

El artículo 105 de la LEFP textualmente establece: "Las partes, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las pruebas que no requieren evacuación y promover aquéllas que la requieran".

Respecto de la evacuación de los medios de prueba el artículo 106 de la LEFP nos establece: "La evacuación de las pruebas tendrá lugar dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento de lapso previsto en el artículo anterior, más el término de distancia para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal, el cual se calculará a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción, pero que no excederán de diez días consecutivos. El juez o jueza solamente podrá comisionar para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal".

6. Código Orgánico Tributario.

      El COT regula todo lo relacionado con las relaciones jurídicas derivadas de los tributos nacionales, entre el contribuyente y el ente recaudador del tributo que es el Estado.
  Art 267, 269, 270, 271, 273 COT.




     

Nociones Generales


 Todo procedimiento Civil Ordinario consta de tres fases: Fase Alegatoria, Fase Probatoria y Fase Decisoria.  

La Fase Probatoria;  es de suma importancia en el proceso civil, ya que de nada sirve alegar algo, si posteriormente no se procede a probarlo.

 Un proceso es un conjunto concatenado de actos llevados a cabo de forma consecutiva y secuencial. En este conjunto concatenado de actos, sobre todo en el procedimiento civil ordinario, los protagonistas son las partes, de igual forma nos encontramos con la participación, en dicho proceso, del operador de justicia, el juez. 
Ahora bien, esta secuencia de actos procesales que conforman el procedimiento civil ordinario y, caracterizados por tener un orden preclusivo (que sólo cuentan con una oportunidad en la ley fijada para que el acto se dé), se ponen en marcha, o se inicia toda vez que exista un alguien que quiere  reclamar un derecho en justicia, y ese alguien acude a la ley para ubicar una acción.  Esa acción no es más que una potestad o facultad que la ley le otorga a un sujeto para que reclame un derecho en justicia. 

Importancia de La Prueba

 Esta radica  en que el operador  de justicia, conozca la verdad de los hechos gracias  a ella, es decir que conozca la existencia o no de los hechos sometidos a su jurisdicción  gracias a la existencia  en el proceso de esas razones o argumentos.  


La Prueba




La palabra pruebacorresponde a la acción de probar. A su vez, la expresión “probar” deriva del latín “probare” que, en el significado forense se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso.


En sentido general, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, prueba es la acción y efecto de probar, de demostrar; también: razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. 

En el proceso civil, es un medio de verificación de las proposiciones de los litigantes.

 por otro lado la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana. Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual secreten de demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de     un hecho. 

Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse. 

Otros autores como Goldschimidt, consideran la prueba como  el conjunto de actos de las partes que tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho. En este sentido Carnelutti, señala: “El Juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de el se encuentra el enigma del pasado y delante, el enigma del futuro; el minúsculo cerco es la prueba. La prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo que éste es el corazón del problema del pensamiento del juicio, más no del proceso, puesto que la prueba es una de las claves, no tanto para la teoría del proceso, cuanto para la del juicio, que es lógica pura.

La prueba es uno de los actos esenciales  en la escuela del proceso, son precisamente  las pruebas, las que tienen por finalidad  esencial llevar al juzgador al conocimiento de los hechos controversial  en los mismos convencimientos de la vedad aunque sea procesal.

El ofrecimiento de la prueba  es  un acto del proceso que incumbe a las partes, cuya finalidad es la demostración de la verdad y la razón de la pretensión.